REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 70. Modificaciones en la planificación del uso del recurso.

Asimismo, en la redacción del Plan Hidrológico Nacional se concretarán las modificaciones que de acuerdo con la planificación del uso del recurso afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.

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