SECCIÓN 2.ª Participación pública
Artículo 72. Organización y procedimiento para hacer
efectiva la participación pública.
1. Los organismos de cuenca formularán el proyecto
de organización y procedimiento a seguir para
hacer efectiva la participación pública en el proceso de
planificación.
2. El citado proyecto incluirá, al menos, los siguientes
contenidos:
- a) Organización y cronogramas de los procedimientos
de información pública, consulta pública y participación
activa del plan hidrológico según lo indicado en el
presente reglamento.
- b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental
estratégica del plan hidrológico y su relación con los
procedimientos anteriores.
- c) Descripción de los métodos y técnicas de participación
a emplear en las distintas fases del proceso.