REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 8. Masas de agua artificiales y muy modificadas.

1. Una masa de agua superficial se podrá designar como artificial o muy modificada cuando:

2. En el caso de las masas de agua superficial muy modificadas o artificiales las referencias al muy buen estado ecológico se interpretarán como referencias al potencial ecológico máximo. Los valores relativos al potencial ecológico máximo correspondiente a una masa de agua, así como los motivos que justifican su consideración como artificial o muy modificada se revisarán cada seis años en el plan hidrológico.

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