Artículo 81. Estructura formal del plan hidrológico de
cuenca.
El plan hidrológico tendrá la siguiente estructura
formal:
- a) Memoria. Incluirá, al menos, los contenidos obligatorios
descritos en el artículo 4 y podrá acompañarse
de los anejos que se consideren necesarios.
- b) Normativa. Incluirá los contenidos del Plan con
carácter normativo y que, al menos, serán los siguientes:
identificación y delimitación de masas de agua superficial,
condiciones de referencia, designación de aguas
artificiales y aguas muy modificadas, identificación y delimitación
de masas de agua subterráneas, prioridad y
compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos,
definición de los sistemas de explotación, asignación
y reserva de recursos, definición de reservas naturales
fluviales, régimen de protección especial, objetivos
medioambientales y deterioro temporal del estado de las
masas de agua, condiciones para las nuevas modificaciones
o alteraciones y organización y procedimiento para
hacer efectiva la participación pública.