REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 82. Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias.

El Ministerio de Medio Ambiente podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas oídos los departamentos ministeriales afectados, en cuanto puedan afectar a los mismos.

A la página inicial del REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG