REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 85. Elaboración del Plan Hidrológico Nacional.

1. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.

2. A este fin el Gobierno establecerá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, los mecanismos adecuados.

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