Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos
que a continuación se indican:
- a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles
y su calidad.
- b) Evolución de las demandas de agua.
- c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales
ecológicos.
- d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
- e) Aplicación de los programas de medidas y efectos
sobre las masas de agua.