REGLAMENTO DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 9. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

1. En cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los límites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevará a cabo una caracterización de dichas masas.

2. Los planes hidrológicos de cuenca realizarán una propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, que será tomada en consideración en el Plan Hidrológico Nacional para su delimitación y caracterización, conforme a lo indicado en el artículo 67 de este reglamento.

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