REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLOGICA EN
DESARROLLO DE LOS TITULOS II Y III DE LA LEY DE AGUAS
TITULO PRIMERO. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA
CAPITULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES
artículo 1.
El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de
aguas, se someterá a los siguientes principios:
- 1. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentracion,
descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
- 2. Respeto de la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del
ciclo hidrológico.
- 3. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la
conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza
(artículo 13 de la LA).