REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO II. DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA

Sección 1.ª Composición y estructura orgánica

Artículo 11.

El Consejo Nacional del Agua es el órgano consultivo superior en la materia y esta adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente. En el estarán representados la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, los Organismos de cuenca y las organizaciones profesionales y económicas de ámbito nacional mas representativas en relación con los distintos usos del agua.

A la página inicial del REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG