1. Se entiende por cuenca hidrográfica el territorio en que las aguas fluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único. La cuenca hidrográfica, como unidad de gestión del recurso, se considera indivisible (artículo 14 de la LA).
2. Por unidad hidrogeologica se entiende uno o varios
acuíferos agrupados a efectos de conseguir una racional y eficaz administración del
agua. La definición de las unidades hidrogeológicas se realizará en los planes
hidrológicos de cuenca. (Apartado derogado por el
R.D. 907/07)
3. El ámbito territorial de los Organismos de cuenca comprenderá una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales.