1. Los Organismos de cuenca a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Aguas)son, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, entidades de derecho publico con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y con plena autonomía funcional.
2. Dispondrán de autonomía para regir y administrar por si los intereses que les sean confiados, para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio, para contratar y obligarse, y para ejercer ante los Tribunales todo genero de acciones, sin mas limitaciones que las impuestas por las leyes. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa (artículo 20.2 de la LA).
3. Los Organismos de cuenca se regirán por la legislación aplicada a las Entidades estatales autónomas en todo lo no previsto en la Ley de Aguas o en sus Reglamentos (artículo 20.4 de la LA).