Artículo 25.
Son funciones de los Organismos de cuenca:
- a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y
revisión.
- b) La Administración y control del dominio publico hidráulico.
- c) La Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que
afecten a más de una Comunidad Autónoma.
- d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los
fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
- e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales
y otras Entidades Públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares (artículo
21 de la LA).