Artículo 26.
Los Organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de
sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de la Ley
de Aguas, las siguientes atribuciones y cometidos:
- a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio publico
hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado,
que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
- b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y
autorizaciones relativas al dominio publico hidráulico.
- c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y
control de la calidad de las aguas.
- d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras
incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran
encomendárseles.
- e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación
hidrológica.
- f) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento
de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la
Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás
Entidades Públicas o privadas, así como a los particulares (artículo 22 de la LA).