REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Sección 2.ª Organos de Gobierno y Administración

Subsección 1.ª Clasificación

Artículo 28.

1. Son órganos de gobierno de los Organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la Ley de Aguas, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras.

3. Es órgano de planificación el Consejo del Agua de la cuenca (artículo 24 de la LA).

A la página inicial del REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG