Subsección 2.ª Organos de Gobierno
Artículo 29.
1. La Junta de Gobierno de cada Organismo de cuenca
estará integrada por:
- 1. El Presidente, que será el del Organismo de cuenca.
- 2. Dos Vicepresidentes:
- a) El Vicepresidente primero, elegido por los Vocales de la Junta de Gobierno
representantes de las Comunidades Autónomas incorporadas al Organismo de cuenca de
acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 25.1 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas).
- b) el Vicepresidente segundo, que será el Vicepresidente segundo del Consejo del Agua
de la cuenca.
- 3. Los Vocales:
- a) En representación de la Administración del Estado, un vocal por cada uno de los Ministerio
de Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación e
Industria y Energía, así como por los Ministerios de Defensa e Interior, en caso de que
dichos Departamentos lo solicitasen.
- b) Las Comunidades Autónomas que hubiesen decidido incorporarse al Organismo de cuenca
de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 25.1 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas). estarán representadas en la Junta de Gobierno, al menos, por
un Vocal. El total de Vocales representantes y su distribución se establecerá en cada
caso en función del numero de Comunidades Autónomas integrantes de la cuenca
hidrográfica y de la superficie y población de las mismas en ella comprendida,
incluyendo para el computo al Vicepresidente primero.
- c) En representación de los usuarios, al menos, un tercio del total de Vocales de la
Junta. La representación de los distintos tipos de uso será proporcionada a los
respectivos intereses implicados, incluyendo para el computo al Vicepresidente segundo. En
todo caso habrá, al menos, un Vocal representante por cada uno de los usos de
abastecimiento de agua, regadíos y aprovechamientos energéticos.
- d) También formarán parte de la Junta de Gobierno el Comisario de Aguas, el Director
técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
- e) el Secretario general del Organismo, que actuará como secretario de la Junta, con
voz, pero sin voto.
2. En los Reales Decretos constitutivos de los Organismos
de cuenca se determinará la composición de sus Juntas de Gobierno.