Artículo 30.
La designación de los diversos Vocales de la Junta de
Gobierno se efectuará del modo siguiente:
- a) Los Vocales por la Administración del Estado serán designados por el Ministro del
Departamento que representen.
- b) Los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas serán designados por el
órgano autonómico competente al efecto.
- c) Los Vocales representantes de los usuarios serán elegidos de entre los miembros de
la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada uno de los diversos
usos del agua.