Artículo 31.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno:
- a) Proponer el plan de actuación del Organismo.
- b) Formular sus presupuestos.
- c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades
concretas relativas a su gestión.
- d) Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo del Agua de la cuenca.
- e) Adoptar los acuerdos relativos a actos de disposición sobre el patrimonio del
Organismo.
- f) La declaración de acuíferos sobreexplotados y la determinación de los perímetros
a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Aguas (nota
de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas)..
- g) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su
consideración por cualquiera de sus miembros (artículo 26 de la LA).
2. El plan de actuación, una vez aprobado por el
Presidente, será elevado, por el mismo, al Ministerio de Medio Ambiente para su
conocimiento.
3. La Junta de Gobierno se reunirá cada vez que la
convoque su Presidente y, al menos, una vez cada trimestre.