Artículo 33.
1. Corresponde al Presidente del Organismo de cuenca:
- a) Ostentar la representación legal del Organismo.
- b) Presidir la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse y
el Consejo del Agua.
- c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.
- d) Desempeñar la superior función directiva y ejecutiva del Organismo.
- e) En general, el ejercicio de cualquier otra función que no este expresamente
atribuida a otro órgano (artículo 28.1 de la LA).
2. En el marco de los párrafos d) y e) del apartado
anterior, le corresponderá de manera especial:
- a) Aprobar el plan de actuación del Organismo.
- b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los demás
órganos colegiados que preside.
- c) Ejercer las facultades de contratación propias del Organismo.
- d) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto del
Organismo y ordenar los pagos correspondientes.
- e) Desempeñar la Jefatura de Personal y Servicios.
- f) Otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamiento del dominio publico
hidráulico y las autorizaciones relativas al régimen de policía de aguas y cauces,
excepto aquellas cuya resolución corresponda al Ministerio de Medio Ambiente.
- g) Aplicar las normas del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico en materia de
policía de Aguas y sus cauces, incluido el régimen sancionador, dentro de los limites de
su competencia.
- h) Resolver los recursos administrativos que se deduzcan contra las resoluciones de las
Comunidades de Usuarios y del propio Organismo de cuenca con excepción de los que
correspondan por su contenido a la Junta de Gobierno del Organismo o al Ministerio de
Medio Ambiente.
- i) Aplicar el régimen fiscal en materia de dominio publico hidráulico.
- j) Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras,
instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del
Organismo.
- k) Ejercer las funciones expropiatorias en materia de Aguas, en los términos previstos
en la legislación vigente.
- l) Informar a la Dirección General de Obras Hidráulicas sobre los efectos sociales de
los proyectos correspondientes a obras que se encomienden al Organismo por el Ministerio
de Medio Ambiente.
- m) Informar las propuestas de nombramiento y cese del Comisario de Aguas, del Director
técnico y del Secretario general.