Artículo 36.
Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea de Usuarios,
con voz pero sin voto:
- a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación
y de Industria y Energía.
- b) Dos representantes de las Comunidades Autónomas de cuyo territorio, al menos el 25
por 100, quede incluido dentro de la cuenca hidrográfica, y hayan decidido incorporarse
al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas
(nota de Carreter@s.org: se corresponde con el
actual artículo 25.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas)..
- c) Un representante de las Comunidades Autónomas de cuyo territorio la porción
incluida en la cuenca hidrográfica sea inferior al 25 por 100, y hayan decidido
incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la
Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde
con el actual artículo 25.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas)..
- d) En representación del Organismo de cuenca:
- El Comisario de Aguas.
- El Director técnico.
- El Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
- e) Los Vocales componentes de la Asamblea podrán ser acompañados de un máximo de dos
asesores en las materias que hayan de ser tratadas en el orden del día. En todo caso, la
voz y el voto corresponderán exclusivamente a los Vocales representantes.