Artículo 37.
Compete a la Asamblea de Usuarios.
- a) Conocer las cuestiones que se susciten entre dos o mas Juntas de Explotación y
proponer al Presidente las oportunas resoluciones.
- b) Entender y debatir, en su caso, aquellos asuntos que el Presidente considere oportuno
presentar y, de manera especial, la memoria anual de actividades del Organismo.
- c) Informar los presupuestos anuales de ingresos y gastos de las Juntas de Explotación.
- d) Proponer los representantes de los usuarios en la Comisión de Desembalse, según lo
previsto en el artículo 47.2.