1. Las Juntas de Explotación tienen por finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeologica, cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados (artículo 30 de la LA).
2. El ámbito de las Juntas de Explotación será fijado por el Presidente del Organismo de cuenca, oída la Junta de Gobierno.