Artículo 42.
1. La designación de estos representantes de los usuarios
se realizará conforme a los siguientes procedimientos:
- a) Los representantes de cada Municipio, Mancomunidad, Consorcio o Empresa a que se
refiere el artículo 41, a), serán designados de acuerdo
con la legislación aplicable en cada caso.
- b) El representante de cada agrupación a que se refiere el párrafo b) del artículo anterior será elegido en el plazo señalado por el
Presidente del Organismo de cuenca, por compromisarios nombrados por las Entidades
agrupadas, computándose a estos efectos un voto por cada 500 habitantes servidos.
- c) Las Comunidades de Regantes con superficie mayor de 3.000 hectáreas designarán sus
propios representantes.
- d) Cada una de las Comunidades de Regantes con superficie propia inferior a 3.000
hectáreas a que se refiere el artículo anterior designará
un compromisario. Todos los compromisarios, en el plazo que determine el Presidente del
Organismo de cuenca, elegirán a sus representantes en la Junta de Explotación
correspondiente, mediante votación en la cual se asignará a cada compromisario un voto
por cada 100 hectáreas.
- e) Los representantes de las Sociedades productoras de energía hidroeléctrica serán
designados conforme a lo establecido en sus Estatutos, o por acuerdo entre las Sociedades
agrupadas según los casos, o elegidos entre las mismas, computándose a estos efectos un
voto por cada 1.000 kVA.
- f) Los representantes de los restantes usuarios industriales serán elegidos entre ellos
computando a estos efectos un voto por cada 100.000 metros cúbicos/año de agua
consumida.
2. La designación de cada representante irá acompañada
de la de un suplente que sustituirá al titular por causa justificada ante el Presidente
de la Junta con anterioridad a cada reunión.
3. Las relaciones de titulares y suplentes serán puestas
en conocimiento del Presidente del Organismo de cuenca, en un plazo de diez días.