REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 51.

1. Las Juntas de Obras estarán integradas por:

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Director técnico, establecerá el numero de Vocales que corresponda según los distintos tipos de aprovechamientos afectados y efectuará sus nombramientos a medida que se vayan constituyendo las distintas agrupaciones de usuarios, a propuesta de las mismas.

3. Actuará como Secretario de la Junta de Obras un funcionario del Organismo de cuenca, designado por el Director técnico.

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