REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Subsección 4.ª Organo de planificación

Artículo 53.

1. Corresponde al Consejo del Agua elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente el Plan Hidrológico de cuenca y sus ulteriores revisiones. Asimismo podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio publico hidráulico.

2. Las Comunidades Autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de una cuenca hidrográfica se incorporarán al Consejo del Agua correspondiente para participar en la elaboración de la planificación hidrológica y demás funciones del mismo (artículo 33 de la LA).

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