Artículo 55.
1. Serán Vocales de dicho Consejo del Agua:
- a) En representación de la Administración General del Estado, y por los
Ministerios que se citan:
- Economía y Hacienda, un vocal.
- Interior, un vocal.
- Medio Ambiente, tres vocales.
- Industria y Energía, dos vocales.
- Agricultura, Pesca y Alimentación, tres vocales.
- Administraciones Públicas, un vocal.
- Fomento, un vocal.
- Sanidad y Consumo, un vocal.
- Defensa, un vocal.
(Apartado redactado de conformidad con el R.D. 2068/96)
- b) En representación de las Comunidades Autónomas la distribución de Vocales que
corresponde al Consejo del Agua de cada Organismo de cuenca figurará en los Reales
Decretos constitutivos de dichos Organismos. Dicha representación no será inferior a la
que corresponda a los diversos Departamentos ministeriales señalados en el apartado a).
- c) En representación de los Servicios Técnicos del Organismo de cuenca:
- El Comisario de Aguas.
- El Director técnico.
- El Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, con voz pero sin voto.
- d) En representación de los usuarios:
- Un numero de Vocales que, computado el Vicepresidente Segundo, no será inferior al
tercio total de Vocales del Consejo. Los Vocales serán elegidos de entre los miembros de
la Asamblea de Usuarios, por los representantes en la misma de cada una de las diversas
clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la propia
Asamblea.
- Las organizaciones profesionales del sector agrario con mayor implantación podrán
designar un representante en el Consejo por cada cincuenta vocales o fracción de los que
integran el mismo. (Párrafo añadido por el R.D.
439/94)
- e) En representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, un
vocal nombrado por el Ministro de Medio Ambiente, a propuesta de dichas organizaciones,
por cada cincuenta vocales o fracción del total de los que integran el Consejo.
(Punto añadido por el R.D. 439/94)
2. Como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto,
actuará el Secretario general del Organismo de cuenca.