REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Sección 3.ª Hacienda y patrimonio

Artículo 57.

Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Organismo su utilización, Administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 35 de la LA).

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