Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas adscritos o que puedan adscribirse a los Organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Organismo su utilización, Administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 35 de la LA).