Artículo 58.
Con independencia de tales bienes y para el mejor
cumplimiento de sus fines, los Organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio
integrado por:
- a) Los bienes y derechos que figuren en el patrimonio de las actuales Confederaciones
Hidrográficas.
- b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto.
- c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de Entidades Públicas o privadas o de los particulares (artículo
36 de la LA).