Artículo 6.
En relación con el dominio publico hidráulico y en el
marco de las competencias que le son atribuidas por la Constitución, el Estado ejercerá,
especialmente, las funciones siguientes:
- a) La planificación hidrológica y la realización de los planes estatales de
infraestructura Hidráulica o cualquier otro estatal que forme parte de aquella.
- b) La adopción de las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y convenios
internacionales en materia de aguas.
- c) El otorgamiento de concesiones referentes al dominio publico hidráulico en las
cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad
Autónoma.
- d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio publico hidráulico, así
como la tutela de este, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial
de una sola Comunidad Autónoma. La tramitación de las mismas podrá, no obstante, ser
encomendada a las Comunidades Autónomas (artículo 15 de la LA).