Artículo 60.
Dentro del párrafo a) del artículo
anterior, se considerarán incluidos entre otros los siguientes ingresos:
- 1. Productos y rentas del patrimonio derivados de:
- a) Venta y arrendamiento de parcelas, solares, edificios, maquinas y otros bienes y
derechos.
- b) Bienes patrimoniales y sobrantes procedentes de desafección de bienes expropiados
con cargo al Estado y que no sean objeto de reversión.
- c) Explotación de aprovechamientos hidroeléctricos, agrícolas, forestales, canteras y
otros.
- 2. Productos y rentas de la explotación de obras que le sea encomendada.