Artículo 61.
Dentro del párrafo b) del artículo
59 se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes ingresos:
- 1. Los derivados de la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección,
inspección y liquidación de obras del Estado contemplados en el decreto 137/60.
- 2. Los derivados de actuaciones y trabajos facultativos a que se refieren los decretos
139/60 y 140/60, que sean precisas en las tramitaciones de concesiones y autorizaciones de
competencia del Ministerio de Medio Ambiente.
- 3. Los derivados de los convenios para la prestación de servicios facultativos,
técnicos, jurídicos y administrativos, incluidos los análisis de laboratorios,
concertados con Administraciones o Corporaciones Locales y otras Entidades Públicas o
privadas, o con particulares.
- 4. El importe de estas tasas e ingresos queda afectado al presupuesto del Organismo,
quedando éste a su vez autorizado para la liquidación y recaudación sin ingreso en el
Tesoro Publico.