Artículo 62.
Como asignaciones presupuestarias de otras
Administraciones y Corporaciones, contempladas en el artículo
59, c), se incluyen, entre otras, las siguientes:
- 1. Transferencias corrientes del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones
Locales.
- 2. Transferencias de capital del Estado y de otras Administraciones o Corporaciones
Locales.