Artículo 63.
Entre los conceptos contemplados en el párrafo d) del artículo 59 se incluirán los siguientes:
- 1. Cánones de ocupación y utilización de bienes de dominio publico hidráulico
previstos en el artículo 104 de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 112 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas) y de otros bienes de dominio publico afectos al Organismo.
- 2. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua a que hace referencia el
artículo 106 de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 114 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas).
- 3. Canon de vertido destinado a la protección y mejora del medio receptor de cada
cuenca hidrográfica contemplado en el artículo 105 de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 113 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas) y los ingresos que se deriven de la aplicación de artículo 99
de dicha Ley (nota de Carreter@s.org: se corresponde
con el actual artículo 107 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas). .
- 4. Canon por explotación de saltos de pie de presa, o similares, previstos en el artículo 133 del Reglamento del Dominio
Publico Hidráulico y en general cualquier otra tasa, exacción, gravamen o precio que,
para el cumplimiento de los fines del Organismo, pudiera establecerse.
- 5. Cualquier indemnización establecida como compensación de daños y perjuicios al
dominio publico hidráulico, al patrimonio propio del Organismo de cuenca o a los bienes
del Estado o de las Comunidades Autónomas, adscritos a dicho Organismo. Igualmente
tendrán carácter de indemnización las cantidades que se establezcan para compensar
incrementos de gasto en la explotación motivados por incumplimiento de normas legales
vigentes, e infracciones administrativas.