Artículo 68.
1. En el presupuesto del Organismo de cuenca se
establecerá la debida separación entre los ingresos y los gastos de cualquier
naturaleza, exceptuando los de una segunda clase constituida por los ingresos y gastos
correspondientes únicamente a protección y mejora del dominio publico hidráulico y
mejora de la calidad de las aguas.
2. Corresponderán a esta segunda clase los siguientes
ingresos:
- a) Los ingresos previstos en concepto de canon de ocupación o utilización en
aplicación del artículo 104 de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 112 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas).
- b) Los ingresos previstos en concepto de canon de vertidos autorizados en aplicación
del artículo 105 de la Ley de Aguas (nota de
Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 113 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas).
- c) Los ingresos derivados del cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios
ocasionados al dominio publico hidráulico en aplicación del artículo 110,1, de la Ley
de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el
actual artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas), y solo en la parte que se determina en el artículo 67,2.
- d) Los ingresos derivados de la aplicación del artículo 99 de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 107 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas), distinguiendo las cantidades necesarias para inversiones en
modificación y acondicionamiento de las instalaciones de depuración de Aguas residuales,
de las que sean necesarias para la explotación, mantenimiento y conservación de las
mismas.
- e) Subvenciones especificas del Estado, Comunidades Autónomas y otras Entidades
Públicas, Empresas privadas o particulares, para estos fines.
3. Corresponderán a la segunda clase los gastos
siguientes:
- a) Los gastos de personal, funcionamiento, contratos de Obras, suministros y servicios,
o de cualquier otra naturaleza necesarios para el control, vigilancia, investigación y
actuaciones precisas para la protección y mejora del medio receptor de cada cuenca
hidrográfica.
- b) Los gastos de cualquier naturaleza producidos por actuaciones que de forma global o
general reparen los daños y perjuicios producidos al dominio publico hidráulico por
infractores.
- c) Los gastos de cualquier naturaleza que provengan de la aplicación del artículo 99
de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde
con el actual artículo 107 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas), distinguiéndolos análogamente a lo
preceptuado en el punto 1, d), del presente artículo para los ingresos.
- d) Las subvenciones o ayudas que en aplicación del artículo 102 de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org: se corresponde con el actual artículo 110 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas)se concedan como auxilios del Estado a las Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales, Empresas y particulares.
- e) Las transferencias que, de acuerdo con el artículo 295,4, del Reglamento del
Dominio Publico Hidráulico sea preciso realizar para cumplimentar convenios entre el
Organismo de cuenca y otras Administraciones públicas para la protección y mejora de la
calidad de las aguas y del dominio publico hidráulico.
4. Los ingresos previstos en el presupuesto del Organismo
de cuenca a que se refiere el apartado 2 del presente artículo servirán únicamente para
la financiación de los gastos a que se refiere el apartado 3. Los créditos
correspondientes a estos gastos tendrán la consideración de créditos generados por la
efectiva recaudación por derechos afectados, y figurarán como créditos ampliables en el
presupuesto del Organismo de cuenca, correspondiendo la autorización de las ampliaciones
concretas al Presidente del Organismo.
5. Corresponde a la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas la coordinación y seguimiento de aquellos gastos
de los distintos Organismos de cuenca correspondientes al artículo
68,3, e), en relación con el desarrollo del artículo 295,4, del Reglamento del
dominio publico hidráulico.