REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 69.

1. Las obligaciones pecuniarias procedentes de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 110,1, de la Ley de Aguas (nota de Carreter@s.org:  se corresponde con el actual artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), se ingresarán en la cuenta del Organismo de cuenca en el Banco de España, contabilizándose dentro de las operaciones extrapresupuestarias, en el concepto: "Indemnizaciones por daños al dominio publico hidráulico", cuando no proceda su incorporación al presupuesto del Organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 67,2.

2. Todos los gastos que se precise realizar para restituir a su estado primitivo el dominio publico afectado, se harán efectivos, previa justificación o factura, con cargo a esta cuenta.

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