Los Delegados del Gobierno en las Administraciones
Hidráulicas de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo
anterior serán designados y separados libremente por el Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. (El R.D. 117/92 suprime toda mención hecha en este
Reglamento a los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las
Comunidades Autónomas)