REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
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Artículo 8.

Los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo anterior serán designados y separados libremente por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. (El R.D. 117/92 suprime toda mención hecha en este Reglamento a los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas)

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