1. A los efectos de lo establecido en el artículo 7.2, la Administración Hidráulica de la Comunidad
Autónoma pondrá en conocimiento del Delegado del Gobierno en la misma,
en el plazo máximo de quince días, las autorizaciones, concesiones y demás actos y
acuerdos, relativos al dominio publico hidráulico, pudiendo recabar el Delegado del
Gobierno cualquier otra información que estime necesaria para el adecuado desempeño de
sus funciones. (El R.D. 117/92 suprime toda mención
hecha en este Reglamento a los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas
de las Comunidades Autónomas)
2. La impugnación por el Delegado del Gobierno
de los actos y acuerdos a que se refiere el artículo 7.2,
deberá realizarse en el plazo de treinta días a partir de aquel en que tenga
conocimiento de ellos. (El R.D. 117/92 suprime toda
mención hecha en este Reglamento a los Delegados del Gobierno en las Administraciones
Hidráulicas de las Comunidades Autónomas)