La configuración de la administración ambiental de ámbito estatal como Secretaria de Estado, integrando competencias tan relevantes como las que conciernen a la administración de un recurso critico como el agua y a los diseños de políticas informadas por los principios del articulo 45 de nuestra Constitución, ha supuesto un autentico cambio cualitativo en su corta historia.
En la administración del recurso agua deben predominar los objetivos de calidad como garantes de su aprovechamiento sostenido. Las acciones encaminadas a vigilar el cumplimiento de las normas de calidad y a restaurar esta calidad cuando este dañada tienen suficiente importancia para integrar el núcleo de funciones de un Centro directivo. Estos objetivos de calidad no se pueden cumplir sin atender las crecientes demandas que el aumento del nivel de vida ha deparado en el país tanto para usos industriales, regadío o de consumo domestico. La irregularidad en el tiempo y en el espacio del régimen de precipitaciones imperante exige proseguir el esfuerzo inversor realizado para asegurar la regulación de los caudales.
Las Confederaciones Hidrográficas, configuradas como los Organismos de Cuenca creados por la Ley de Aguas, deben atender tanto las demandas cuantitativas como las cualitativas, lo que garantiza su adscripción a la Secretaria de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
Las costas españolas con casi 8.000 kilómetros de longitud representan un elemento esencial de nuestro patrimonio natural. Una gestión racional de los bienes que integran el dominio publico marítimo terrestre es la garantía del mantenimiento de su aprovechamiento duradero y de que emprendan las acciones preventivas y restauradoras precisas para ello.
De naturaleza y funciones eminentemente ordenadoras y planificadoras, la Dirección General de Política Ambiental, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional para el Medio Ambiente y de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y Desarrollo, tiene como esencial cometido la ordenación de los elementos ambientales a través de las evaluaciones de impacto ambiental y la elaboración de la normativa básica que la evolución de la realidad ambiental supone.
La aplicación efectiva del principio de cooperación que informa nuestro texto constitucional adquiere en materia de medio ambiente una especial relevancia dado el carácter suprarregional de los problemas ambientales y de las políticas encaminadas a solucionarlos. En consecuencia, la coordinación en el ejercicio de las respectivas competencias entre los diferentes órganos de las Administraciones Publicas con competencias ambientales es una garantía de eficaz aplicación de las mencionadas políticas. Todo ello, además, por la necesidad de la representación única de España en los órganos de la Comunidad Europea que obliga a esta función de coordinación interdepartamental y con la Administración Autonómica y Local.
Con base en las anteriores razones se ha configurado una estructura orgánica mas homogénea en la que, bajo la dependencia del Secretario de Estado, se agrupan una serie de unidades del mismo rango.
El Real Decreto 576/91, de 21 de abril, al configurar la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, reguló hasta el nivel orgánico de Dirección General la estructura y contenido básicos de este área de actividad. Procede ahora perfilar y desarrollar dichos contenidos generales, concretando tanto las estructuras orgánicas dependientes de la Secretaria de Estado y de los Centros directivos como las funciones atribuidas a las mismas.
En virtud de cuanto antecede, por iniciativa del Ministro de Obras Publicas y Transportes, a propuesta del de Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de agosto de 1991,
DISPONGO
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1. El Consejo Nacional del Agua, cuya composición y estructura orgánica se establece en los artículos 11 a 18 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio, queda adscrito al Ministerio de Obras Publicas y Transportes, a través de la Secretaria de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.
2. El Ministro de Obras Publicas y Transportes ostentara la Presidencia del Consejo Nacional del Agua, correspondiendo la Vicepresidencia Primera al Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente y la Vicepresidencia Segunda al Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).
3. Los Directores generales de Obras Hidráulicas, Calidad de las Aguas, Política Ambiental y de la Energía son Vocales natos del Consejo Nacional del Agua, entendiéndose modificado en este sentido el articulo 15 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio.
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Los Organos Colegiados actualmente existentes y que a continuación se enumeran continuaran regulados por sus normas especificas, con las modificaciones señaladas en el presente Real Decreto:
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Publicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY