REAL DECRETO 907/07, de 6 de julio, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
LA PLANIFICACION HIDROLOGICA
(Texto completo
del Real Decreto y del Reglamento)
(...)
ARTICULO UNICO. Aprobación del Reglamento de la Planificación
Hidrológica.
Se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real
Decreto, y en particular:
- a) Los artículos 2.2 y
4 y el
título II del Reglamento de
la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de
Aguas, aprobado mediante Real Decreto 927/1988, de 29
de julio.
- b) El artículo 256 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar,
I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11
de abril.
DISPOSICIONES FINALES
(...)
QUINTA. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente,
CRISTINA NARBONA RUIZ