REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 10.

1. Podrán realizarse en caso de urgencia trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido (Art. 7 de la LA).

2. La realización de los citados trabajos en la zona de policía deberá ser puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en el plazo de un mes, al objeto de que este, a la vista de los mismos y de las circunstancias que los motivaron, pueda resolver sobre su legalización o demolición.

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