En toda concesión de aguas publicas se fijará la finalidad de ésta, su plazo, el caudal máximo cuyo aprovechamiento se concede, indicando el periodo de utilización cuando esta se haga en jornadas restringidas, el caudal medio continuo equivalente y el termino municipal y provincia donde este ubicada la toma.
En las concesiones de agua para riegos se fijará, además, la extensión de la zona regable en hectáreas, términos municipales y provincias en que la misma este situada, volumen de agua máximo a derivar por hectárea y año, y volumen máximo mensual derivable que servirá para tipificar el caudal instantáneo concesional.
En las concesiones de agua para usos hidroeléctricos se fijarán, además, las características técnicas de los grupos instalados y el tramo de río afectado, entendiendo por tal el comprendido entre las cotas de máximo embalse normal en el punto de toma y de restitución al cauce público.
(Apartado redactado de conformidad con el R.D. 606/03)