REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 103.

La transmisión total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio público o la constitución de gravámenes sobre los mismos requerirá autorización administrativa previa.

En los demás casos solo será necesario acreditar de modo fehaciente, en el plazo y forma establecidos en este Reglamento, la transferencia o la constitución del gravamen (Art. 61 de la LA, se corresponde con el actual artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

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