REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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CAPITULO III. DE LOS LAGOS, LAGUNAS, EMBALSES Y TERRENOS INUNDABLES

Art. 12.

1. Lecho o fondo de los lagos o lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.

2. Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando estas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan (Art. 9 de la LA).

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