REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 132.

Cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso publico la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos.

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