REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 153.

En las modificaciones que supongan aumento de caudal, cualquiera que sea la finalidad de la concesión, o aumento del tramo afectado en los aprovechamientos hidroeléctricos, se determinará el plazo resultante para la reversión de la concesión modificada, de acuerdo con la siguiente fórmula:  P = (75 - T) V / 1 + V en la que V es el tanto por 1 de variación del caudal o del índice concesional; T es el plazo no transcurrido de la concesión anterior y P es el plazo que debe añadirse al que aún quedaba por disfrutar en la concesión anterior.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 606/03)

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