1. Los expedientes de extinción del derecho por transcurso del plazo de la concesión se podrán iniciar dos años antes de expirar su vigencia, de oficio o a instancia de parte.
2. Una vez realizada la información publica en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 163, y previa citación del concesionario o interesados, si fueran conocidos su domicilio e identidad, el Organismo de cuenca llevara a cabo una visita de inspección de las obras e instalaciones de la concesión, levantando acta del estado de las mismas y de las manifestaciones de los presentes relativas al objeto del expediente.
3. A la vista del acta levantada y de los escritos presentados en el tramite de información publica, el servicio encargado del Organismo de cuenca informará sobre las reparaciones necesarias para las obras que deban revertir al Estado, así como sobre las obras relativas a las servidumbres a que se refiere el apartado 3 del artículo 162 y propondrá la fecha de reversión procedente, de conformidad con las condiciones de la concesión y las modificaciones que hayan podido probarse.
4. Se dará vista del expediente por plazo de quince días al concesionario y restantes interesados mediante notificación directa o por medio de edictos, en su caso efectuado el tramite de vista y audiencia y, previo informe del Servicio Jurídico, el Organismo de cuenca dictará resolución o elevará la oportuna propuesta al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.