REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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SECCION 12ª. DEL REGISTRO DE AGUAS Y DEL CATALOGO DE AGUAS PRIVADAS

(Sección redactada de conformidad con el R.D. 606/03)

Subsección 1.ª Del Registro de Aguas
Artículo 189. Registro de Aguas del Organismo de cuenca.

1. Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.

2. Las referidas inscripciones se harán en el registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso.

3. La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministro de Medio Ambiente.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 606/03)

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