(Sección redactada de conformidad con el R.D. 606/03)
1. Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.
2. Las referidas inscripciones se harán en el registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso.
3. La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministro de Medio Ambiente.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 606/03)