REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 19.

1. Por la servidumbre de acueducto se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua de que pueda disponer para la misma, o evacuar las sobrantes, el derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

2. Servidumbre forzosa de acueducto podrá imponerse tanto por motivos de interés publico como de interés privado.

3. Se consideran motivos suficientes de interés privado los siguientes:

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