Artículo 190. Estructura del Registro de Aguas.
En cada Organismo de cuenca existirá un único
Registro de Aguas, formado por una estructura informática de datos y un libro de
Inscripciones, organizado en tres secciones que se designan con las letras A, B y C,
anotándose en ellas, respectivamente, los siguientes tipos de aprovechamientos:
- a) Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas; reservas
legalmente constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas; derechos adquiridos
por prescripción o por otro título legal; autorizaciones especiales a las que se refiere
el artículo 59.5 del texto refundido de
la Ley de Aguas y otros derechos provenientes del anterior Libro de Registro de
Aprovechamientos de Aguas Públicas.
- b) Sección B: aprovechamientos dentro de la misma finca catastral de aguas
procedentes de manantiales situados en su interior y de aguas subterráneas cuando el
volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, así como las aguas pluviales
que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, a que se refiere el artículo 54 del texto refundido de la Ley
de Aguas.
- c) Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas a las que se refieren
las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 606/03)