REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Artículo 191. El libro de inscripciones.

El Registro de Aguas estará compuesto por una estructura informática de datos y su transcripción en papel que se denomina libro de inscripciones, que estará integrado por hojas móviles foliadas y selladas por el Organismo de cuenca, consignándose en ellas el tomo y nombre del registro. En la primera hoja de cada libro se extenderá una certificación fechada, en la que se hará constar el número de inscripciones que lo componen.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 606/03)

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